ASOCIACION DE CRIADORES DE BRANGUS DEL PARAGUAY
REGLAMENTO INTERNO
Referente a postulantes a ser capacitados para realizar trabajos de Registros para la ACBP.
1 - El postulante debe ser Médico Veterinario o Zootecnista o un Ing. Agrónomo con especialidad en Producción Animal en ejercicio de la profesión.
2- Debe presentar su Curriculum y además debe recibir capacitación con los Técnicos oficiales de la ACBP.
3- Deberá presentar datos personales, profesionales y antecedente policial.
4- El profesional que quiera ingresar a la ACBP como Clasificador y Registrador debe aceptar todas las normas de ética, moral y buenas costumbres que debe demostrar durante su permanencia en la ACBP y ante las autoridades de la Asociación. En caso de no cumplir con estas normas, será pasible de sanciones temporarias o permanentes dictaminadas por las autoridades de la ACBP, según los casos, sean leves o agravados.
5- Deberá estar plenamente compenetrado con los Reglamentos de Registros de la Raza Brangus y además deberá conocer in extenso los reglamentos de ferias y exposiciones de nuestra raza.
6- Al finalizar su capacitación, de allí en adelante se solicitará informes a la persona que lo ha capacitado para poder habilitarlo como Técnico de la ACBP.
7- Reglamento abierto: sujeto a Modificaciones.
REGLAMENTO PARA SOLICITAR TRABAJOS DE REGISTROS
1- El criador solicitante debe de llenar el formulario existente en la oficina de la ACBP para realizar los trabajos de Registros.
2- En la solicitud de trabajos debe de indicar su nombre o la firma a quien representa, su RUC, la localidad en donde se encuentra su establecimiento o en qué Km. está sobre ruta, distante de Asunción.
3- La fecha indica para la realización de los trabajos debe de tener un margen de una semana aproximadamente.
4- Indicar que cantidad aproximada de terneros a controlar, de vacas o vaquillas controladas a ser registradas y que cantidad de machos controlados a ser registrados.
5- Debe indicar su dirección correcta, su Nº telefónico o el Nº de celular para coordinar con el técnico, el día y la hora de salida.
6- El criador tiene la potestad de solicitar el técnico de la ACBP para realizar los trabajos de registros y si no lo tuviere, dejar de nombrar al técnico y en ese caso la ACBP debe de solicitar el concurso del técnico habilitado disponible para el efecto.
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